El seguro hipotecario de vida es uno de los productos obligatorios que están supeditados a la firma de este tipo de préstamos. Este y el de hogar son los dos seguros que el banco te exigirá que contrates antes de formalizar la compraventa de un bien inmueble. Se trata de un salvavidas que va en dos direcciones: hacia la propia entidad bancaria y hacia los herederos del titular.
Seguro hipotecario de vida: ¿a quién echa una mano?
Normalmente, el pago de una hipoteca en el mercado español tiene una duración de varias décadas y comprende buena parte de la vida laboral de los titulares. Durante este tiempo, muchas cosas pueden pasar que provoque que se paralice el pago de las letras mensuales, y las entidades bancarias no están dispuestas a correr con ese riesgo.
Por ello, el seguro de vida puede hacerse de forma externa a la entidad, pero habrá que poner, como principal beneficiario, al banco que firma el contrato hipotecario. Además, la cantidad de la prima tiene que coincidir con la deuda, por lo que se puede revisar año tras año. Otra opción es que se asegure una cantidad mayor; de esta manera, si el titular fallece, además de saldar la hipoteca se puede dar una indemnización extra a sus herederos.
Para que tus hijos no hereden tu deuda
Aunque el principal beneficiario de un seguro de vida hipotecario sea el banco, los herederos del titular también se verán beneficiados indirectamente, ya que, de otra forma, no se quedarían solo con los bienes del difunto, sino también con sus deudas. Además, existen algunos supuestos en los que el titular será quien reciba las indemnizaciones.
Y es que pese a que el fallecimiento es la cobertura más básica de los seguros de vida, lo cierto es que hay muchas más que se pueden añadir y que dan protección económica en casos adversos. Esto ocurre, por ejemplo, con el seguro de enfermedades graves, como pueden ser diferentes tipos de cáncer o patologías del corazón, que normalmente vienen acompañadas de una baja laboral larga con la consiguiente reducción de la nómina para hacer frente a los gastos.
También existen coberturas para la invalidez o la incapacidad temporal o permanente. En estos casos, el titular puede recibir parte de la indemnización que le correspondería en caso de fallecimiento o, incluso, dependiendo de lo que haya firmado, todo el montante.
Dentro de la incapacidad permanente hay diferentes grados establecidos en la Seguridad Social, por lo que antes de firmar nada es conveniente conocerlos todos, para que luego no haya sorpresas. Así, la Administración la define como una situación en la que el trabajador no puede desempeñar con normalidad su actividad profesional por problemas funcionales o anatómicos graves.
Esta incapacidad puede ser consecuencia de un accidente, de una enfermedad o de una incapacidad que, en su día, fuese temporal. Las aseguradoras también pueden especificar las causas que serán objeto de cobertura.
En todos estos supuestos el banco no es beneficiario de la prima del seguro de vida, pero también supone una garantía para la entidad que su cliente reciba ingresos, en los casos en los que no pueda trabajar, de forma temporal o permanente.
En definitiva, el seguro hipotecario de vida es obligatorio en la firma del préstamo, como también lo es poner a la entidad bancaria como principal beneficiaria en caso del fallecimiento del titular. Los herederos también son beneficiarios indirectos al no tener que hacer frente a esta deuda. Incluso, si la prima lo incluye, poder recibir indemnizaciones extras para el testamento o el sepelio. En caso de tener dudas sobre este tema, no dudes en llamarnos.