A todas las personas les hace ilusión contar con su propia vivienda. Muy pocos pagan el coste del hogar de golpe, en cash, mientras que la mayoría recurre a la hipoteca. Cuando se firma el préstamo hipotecario, pocos son los que piensan en posibles problemas relacionados. ¿Quién paga la hipoteca en caso de fallecimiento? En esta entrada, te respondemos los pasos a dar y los detalles que debes saber.
Fallecimiento del titular de la hipoteca. ¿Quién paga las cuotas?
Cuando fallece el titular, en primer lugar, se debe tener en cuenta que se han de realizar algunos trámites. Si la persona que muere la tenía contratada con una entidad, se debe saber qué ocurre con esta deuda asociada a la compra de una vivienda.
Cuando muere una persona, los herederos reciben los bienes y sus deudas. Esto es, tanto los hijos, padres o hermanos que estén en el testamento deben ser los que se encarguen de pagar el préstamo.
Qué hacer en caso de fallecimiento del titular de la hipoteca
Lo primero que se debe realizar es la comunicación a la entidad de la situación. Esto es vital, puesto que las cuotas del préstamo seguirán cargándose en la cuenta asociada al fallecido y no se podrá cambiar nada mientras no se produzca un cambio de nombre.
Quién paga el préstamo de compra de una vivienda
Es necesario aclarar si el heredero debe hacerse cargo de las cuotas del préstamo o no, ya que la herencia no es obligatoria, sino un derecho. En este caso, los herederos pueden aceptar la herencia y asumir cualquier tipo de deuda o, por contra, rechazar la herencia por completo.
No obstante, existe otra opción posible: aceptar la herencia y recibir la parte restante tras haber realizado el pago del préstamo.
En cuanto al préstamo, si estaba a cargo de dos titulares y uno de ellos muere, la mitad de la deuda pasará a los herederos. En el caso de que estos se nieguen, será el otro titular el que se hará cargo de la totalidad de la deuda.
La función del avalista
En este caso, no desaparece aunque el titular fallezca. Si el heredero o herederos aceptan el pago del préstamo, el avalista seguirá con sus obligaciones hasta que el préstamo quede pagado. Si los herederos rechazan el préstamo, la responsabilidad del avalista depende de lo que dicte el contrato.
Los trámites que debe realizar la entidad financiera
Cada entidad puede actuar de forma diferente, pero seguro que se solicitan documentos como:
– Certificado de defunción.
– Certificado de últimas voluntades o testamento.
– Escritura de adjudicación de la herencia.
– Certificado de pago del impuesto de sucesiones.
– Escritura pública en el caso de renuncia de la herencia.
Tras recoger estos documentos, la entidad sí podrá informar a los herederos de todos los productos y servicios que contaba la persona que fallece.
La función del seguro de vida en un préstamo de compra de una vivienda
Muchos de estos préstamos exigen contratar un seguro de vida. Es una opción más que recomendable, sobre todo cuando pueden existir problemas posteriores. Aunque, eso sí, antes de contratar un seguro de este tipo debes informarte bien sobre todas las ventajas y obligaciones del mismo.
Un seguro de vida permite cubrir total o parcialmente la deuda hipotecaria si el titular fallece. Se debe enviar toda la documentación (que te comentamos arriba) a la entidad como a la aseguradora en el caso de que fallezca el titular para conocer si existe obligación de asumir las cuantía que se deben o una parte de la misma.
En esta entrada te hemos detallado qué ocurre en caso de fallecimiento del titular de una hipoteca. Recuerda que la contratación de un seguro de vida evita este tipo de problemas.
10 respuestas
He avalado un prestamo a una persona, en el caso de mi fallecimiento, 80 años tergo t el credito es de 7 años. Quien se hace cargo del resto de la cuenta en debito, el Banco
Buenas, mi consulta es que yo soy heredera junto a mis hermanos d la vivienda d mis padres que aún esta hipotecada y siendo yo aparte titular d la vivienda que derechos me diferencian d mis hermanos? ¿puedo vender, alquilar o vivir en la vivienda sin el permiso d mis hermanos ?Gracias
Hola, nuestro padre falleció somos 2 hermanos mi hermano me sedio la casa ya que debía un año de hipoteca, fui al banco a verificar sobre un seguro de vida que decía nuestro padre que tenía en la hipoteca la cual nunca me dijeron sólo me dijeron que tenía que pagar si quería la casa en ese momento la pague. De eso van 2 años y aún no me an dicho lo de el seguro y tampoco me an enviado el documento de salda. Que puedo hacer.
Tienes que solicitar los seguros que tenia el fallecido en este enlace tiene mas información https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/tramites/certificado-contratos-seguros
Mi padre y yo adquirimos una vivienda por hipoteca, obviamente adquirimos seguro de vida, mi padre falleció. Mi pregunta es: si mi padre falleció como queda la deuda hipotecaria, tengo que pagar la deuda total o una parte de ella, es decir la mitad del saldo.?
Lo primero es saber que se contrato en el seguro de vida, ya que es posible que la hipoteca haya quedado cancelada.
Tengo una hipoteca y me quedan 4 años para acabar de pagar.estoy pagando un seguro q el banco Santander me obliga a pagar .me cubriría lo q me falta por pagar. 28000€ en caso d fallecimiento
El banco no puede obligarle a pagar nada. Y no conocemos los detalles del seguro que tiene con el banco.
tengo una hipoteca a mi nombre sola,sin aval,no estoy casada ni tengo hijos(si de momento padres,hermana,sobrina),no tengo seguro devida
si fallezco, puede repercutir en algun familiar la deuda de la hipoteca?
Si, repercutiría en sus padres, que tendrían que seguir pagando la hipoteca si quieren recibir la casa.