Normalmente, en un seguro de vida que se contrata para cubrir el pago de la hipoteca en caso de fallecimiento del titular, el beneficiario es la entidad financiera hasta el capital que se adeuda en ese momento.
Cuando contratamos una hipoteca y para evitar que en caso de fallecimiento nuestros herederos tengan que hacer frente al pago del capital pendiente de amortizar, lo correcto es que nos hagamos un seguro de vida.
En ese seguro de vida debe figurar una cláusula de beneficiario a favor de la entidad financiera que nos ha concedido el préstamo. De esta manera, en caso de que ocurra el fallecimiento del titular, la compañía aseguradora pagará directamente al banco la cantidad que se le adeuda. Si sobra capital, porque en la póliza teníamos más capital contratado que el que se adeuda en el momento del fallecimiento o invalidez del titular, este irá a nuestros beneficiarios designados en póliza o a los herederos legales.
No obstante, no estamos obligados a hacer el seguro de vida con la entidad financiera que nos ha concedido la hipoteca, podemos hacerlo con otra compañía distinta a la que nos proponga el banco, y haremos muy bien, porque nos ahorraremos mucho dinero con toda seguridad.