Los principios hipotecarios son unos conceptos jurídicos que van a servirte para conocer tus derechos y obligaciones respecto a este tipo de préstamos.
No han sido pocas las confusiones respecto a las condiciones de las hipotecas, las cuales han provocado gran alta cantidad de litigios. Si bien las malas prácticas de los prestamistas han sido numerosas, también es preciso reconocer que los prestatarios han incurrido en desconocimientos que les han perjudicado. Y ya sabes que el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento.
Los principios de una hipoteca, por su parte, no solo valen para comprender las nociones básicas de estos productos bancarios, sino que también van a venir bien para entender el funcionamiento de su instrumento de constatación principal. Nos referimos al Registro de la Propiedad.
A continuación profundizamos en los principios básicos de una hipoteca. Sigue leyendo.
¿Cuáles son los principios básicos de una hipoteca?
En primer lugar, te informamos de que existe una división conceptual entre los principios básicos de la hipoteca que regulan los procedimientos y los que tienen que ver con la eficacia del alcance jurídico. Se trata, respectivamente, de los formales y los sustantivos.
Por otro lado, en función de su relevancia destacamos la siguiente clasificación por orden de importancia:
– Fundamentales: publicidad y legalidad.
– Coadyuvantes: rogación, especialidad y tracto sucesivo.
– Y, como consecuencia de los citados: prioridad, preclusión, legitimación y fe pública registral.
Un resumen de los principios de una hipoteca
En las siguientes líneas pasamos a repasar los contenidos de los principios que hemos presentado antes. Toma nota de ellos:
– Publicidad registral. Garantiza la seguridad jurídica en las operaciones inmobiliarias. Los registros hipotecarios, por otro lado, serán públicos para quienes manifiesten interés en conocerlos. Se considera que este interés es propio de los servidores públicos que actúen de oficio. Otros procedimientos, como la certificación o la nota simple informativa, valdrán para hacer efectiva la publicidad a otros actores interesados.
– Legalidad. Solo quedarán inscritos en el Registro de la Propiedad los asientos válidos y, en fondo y forma, perfectos. Los registradores se encargarán de constatar esta validez ateniéndose a que este principio contempla los plazos de estos procedimientos y las posibles actuaciones judiciales previstas.
– Rogación. Aunque la inscripción de los asientos también puede darse de oficio o por mandamiento de autoridades administrativas o judiciales, esta ha de provenir de instancia de parte.
– Especialidad. Ha de quedar claro el objeto (la finca registral), del que derivan los derechos y el titular. Podrán ser inscritos como fincas territorios, términos redondos, lugares de cada foral, explotaciones agrícolas, fincas urbanas y edificios en general y locales y pisos de edificios en los que rige la propiedad horizontal.
– Tracto sucesivo. Los titulares, dentro del historial jurídico de las fincas, serán sucedidos siguiendo las relaciones de causante a causahabiente.
– Prioridad y preclusión. Son principios que podemos considerar como consecuencias de los anteriores. La preferencia, por tanto, depende de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
– Legitimación. Deriva de los de publicidad registral y publicidad que explicamos antes y requiere también la constatación de la buena fe. Su contenido se encuentra en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, el cual se remite al concepto de presunción de la exactitud registral. En consecuencia, dispensa al favorecido de las pruebas, que tendrán que ser aportadas por quienes aleguen posiciones contrarias.
– Fe pública registral. Por último, este principio otorga una protección frente a adquisiciones asociada a la integridad y la exactitud de las informaciones que aparecen en los asientos.
En definitiva, los principios hipotecarios aportan gran seguridad jurídica a las operaciones que relacionan préstamos y Registro de la Propiedad. ¡Infórmate!