Las comisiones de hipotecas se han simplificado y reducido con la nueva ley, aunque muchas se reconducen a otras. ¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de pedir una hipoteca y cuáles son las comisiones hipotecarias vigentes?
Comisiones hipotecarias de estudio
Es una comisión que muy pocos bancos aplican ya y está en un claro desuso.
Su justificación radica en cubrir los gastos en que incurre la entidad para investigar y analizar la solvencia del solicitante.
No es una comisión limitada en máximos o mínimos, ni especialmente regulada, más bien es discrecional a criterios de la entidad. Se puede aplicar tanto a hipotecas fijas como a variables
Con la nueva Ley Hipotecaria esta comisión desaparece, aunque con la flexibilidad que presenta la comisión de apertura, este tipo de gastos pueden ser absorbidos por la misma.
Comisión de apertura al pedir una hipoteca
Es una comisión que se puede aplicar tanto en hipotecas fijas como en variables, aunque es más propio de los bancos incluirla de una forma frecuente en las hipotecas fijas y de cuantías mayores.
Su justificación se establece en la oportunidad de los bancos de cubrir aquellos costes que les supone poner a disposición del titular el dinero de la hipoteca.
Su concepto es abierto y flexible y admite la incorporación de todo tipo de gastos justificados desde el inicio del estudio de la operación.
Su formato suele ser el de un porcentaje aplicado en función del monto de dinero concedido, aunque es relativamente frecuente que se aplique un mínimo fijo establecido en euros.
Con la nueva Ley Hipotecaria esta es la única comisión de inicio que se permite aplicar a los bancos.
Comisión por modificación de condiciones contractuales
Es una comisión que se aplica a cualquier modificación de las condiciones contractuales. Los ejemplos más claros suelen ser los de la ampliación del plazo de la hipoteca o término, el de la subrogación o el cambio de fijo a variable en el tipo de hipoteca y viceversa.
Su justificación se establece en los gastos que se ocasionan por trámites o, por ejemplo, por nuevos estudios de solvencia necesarios.
En el caso de ampliación del plazo de hipoteca, se limita su cuantía a un 0,1 % del importe que aún queda por amortizar.
Con la nueva Ley Hipotecaria, esta comisión se reduce notablemente en los gastos de subrogación, limitándose hasta el 0,25 % en las hipotecas hasta el tercer año y a partir de aquí sin coste alguno.
Comisión por cancelación o amortización parcial anticipada
Esta comisión penaliza el anticipo del plazo de término por cancelación o la reducción del mismo o de los intereses por disminuir el capital pendiente de amortizar.
Se justifica en el lucro cesante de los bancos al modificarse las condiciones iniciales y se establecen los límites bajo contrato.
Con la nueva Ley Hipotecaria se simplifica y solo se puede aplicar en función del tipo de interés de la hipoteca.
En hipotecas variables se pacta un máximo del 0,5 % durante los tres primeros años o un máximo del 0,25 % durante los cinco primeros años.
En las fijas pueden seguir cobrando una comisión de riesgo de tipo de interés de hasta un 4 % los diez primeros años o hasta un 3 % a partir del décimo año.
Comisión por riesgo de tipo de interés
Este tipo de comisiones queda reducido a los casos expuestos en el apartado anterior, aunque mantienen la denominación y el concepto.
Su justificación se establece en la compensación de la pérdida económica que pueden sufrir los bancos por la variación de intereses en hipotecas de tipo fijo a largo plazo.
Las comisiones de hipotecas se han reducido con la nueva ley. No olvides hacer un seguro de vida para tu tranquilidad y la de los tuyos. ¡Llámanos!