La Ley Hipotecaria ha pasado finalmente por el último trámite. Una vez que el gobierno aprueba la Ley Hipotecaria esta ha entrado en vigor. Finalmente, se deja atrás un proceso difícil que se ha alargado durante más de un año, pero ¿qué se debe tener en cuenta a partir de ahora para solicitar un préstamo?
Nuevas claves de la Ley de Hipotecas
La nueva norma prevé una protección mayor para los clientes. Para ello, a grandes rasgos se ha restado responsabilidad a las entidades bancarias y se ha trasladado a los notarios y registradores a la hora de realizar procesos de verificación. Las claves más importantes son las siguientes.
1. Los diez días de plazo
Los clientes dispondrán de mínimo diez días para revisar su contrato. En ese período, la entidad deberá evaluar la situación financiera del consumidor en profundidad. Así, además de incrementar la protección del cliente, se garantizará la transparencia cuando se vaya a firmar un contrato con un banco.
2. La ayuda del notario
La figura del notario adquiere más importancia y peso, al igual que la del registrador. Los notarios deberán velar por que se cumplan los requisitos del procedimiento y por que se constate que el cliente conoce lo que está contratando y sus condiciones.
3. Los gastos
Los gastos, salvo los de tasación, correrán por parte de las entidades bancarias. La sentencia del Tribunal Supremo fue muy polémica, lo que acabó en un Real Decreto Ley que obligó a los bancos a asumir dichos costes. De este modo, son las entidades bancarias las que pagarán la notaría, la gestoría, el registro y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que depende de cada Comunidad Autónoma.
4. Las cláusulas suelo
La nueva Ley de Hipotecas prohíbe las cláusulas suelo. Las operaciones que tengan tipo de interés variables no podrán establecer un límite de dicho tipo a la baja. Es decir, el interés será como mínimo de 0 %, nunca será un número negativo.
5. Las bonificaciones y las vinculaciones
Hace tiempo que es habitual que las entidades bancarias vinculen las hipotecas a otros productos como los seguros de hogar o de vida, tarjetas de créditos, u otras contrataciones similares. Ahora, la Ley de Hipotecas prohíbe esta vinculación. Lo que sí se permiten son las bonificaciones.
6. Las comisiones de apertura
La ley no prohíbe a los bancos cobrar comisiones de apertura. No obstante, se impone que solo se devengue una vez. De este modo, englobará todo tipo de gastos: tramitación, estudio de la concesión, la concesión en sí misma del préstamo, etc.
7. Las comisiones de amortización
Las comisiones de amortización anticipada se van a reducir para aquellas hipotecas que tengan tipo fijo. La reducción será de un 2 % a lo largo de los diez primeros años y luego, de un 1,5 %. Mientras tanto, el cliente deberá seleccionar qué tipo de amortización es más adecuada: de tres o de cinco años, en caso de que la hipoteca sea a tipo variable.
8. La subrogación
Desde la aprobación de la ley, el cliente podrá subrogar su hipoteca sin costes y de forma libre. Entre las entidades de cambio se realizará un proceso de compensación. Dicho procedimiento se basará en los intereses cobrados y en los pendientes.
9. La novación
En cuanto a la novación, solo cabe señalar que en el caso de que el hipotecado no esté conforme con aquellas condiciones que en su momento firmó para su hipoteca, podrá cambiarlas. Para ello, la entidad no podrá cobrar comisión alguna.
En definitiva, la Ley Hipotecaria ha realizado cambios que conllevan una protección mayor hacia los clientes de las entidades bancarias. Aún así, a la hora de conseguir buenas condiciones y trámites adecuados, te recomendamos contar con Seguro de Vida para Hipoteca. ¿A qué esperas?