El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a pronunciarse sobre las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas. Tras la sentencia de marzo que las declaró abusivas, en julio una nueva decisión de la UE aclara las consecuencias de esta declaración de nulidad y cómo modifica gestión de las hipotecas por los bancos.
De nuevo, es la justicia europea la que pone coto a las prácticas abusivas de la banca y las entidades financieras. Con posterioridad a la crisis y el estallido de la burbuja inmobiliaria, desde Luxemburgo –sede del TJUE– se ha amparado a los consumidores españoles que habían firmado hipotecas con condiciones abusivas como las clausulas suelo, intereses de demora o, en este caso, de vencimiento anticipado y estaban siendo desahuciados.
Efectos de los nuevos pronunciamientos del TJUE
El órgano judicial de la UE ha resuelto en tres Autos cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados de primera instancia de Fuenlabrada, Alicante y Santander. Estos pronunciamientos tienen importantes consecuencias prácticas ya que esta cláusula había permitido a la banca iniciar miles de procedimientos de desahucio. Y los jueces españoles tenían dudas acerca de la extensión de los efectos de la misma cuando se declaraba su nulidad o su carácter abusivo.
Ahora, después de estos últimos pronunciamientos del mes de julio, los jueces ya no podrán interpretar o integrar la cláusula de vencimiento anticipado que hayan declarado abusiva. Esta se tiene por no puesta y por tanto no produce efecto alguno. El TJUE declara la ilegalidad de conservar parcialmente la cláusula eliminando de la misma los elementos que determinan su nulidad.
Así las cosas, los jueces en los procedimientos ejecutivos iniciados, deberán preguntar al consumidor si quiere seguir con el procedimiento de ejecución hipotecaria o acudir a un procedimiento declarativo. La última palabra la tendrán siempre los consumidores.
Se archivaran miles de procedimientos de desahucio
Esto va a determinar, como han señalado organizaciones de consumidores, el archivo de muchos de los procedimientos de desahucio que actualmente se encuentran en curso. Así, las entidades bancarias deberán acudir después del archivo, a procedimientos declarativos para reclamar las cuotas impagadas y no la totalidad del préstamo hipotecario como hacían hasta ahora. Es decir, los bancos solo pueden reclamar la parte vencida del crédito. Además, la reclamación de estas deudas se realizará por el procedimiento de ejecución ordinaria sin que exista, por tanto, un riesgo de perder la vivienda.
Evidentemente, esta nueva situación va a beneficiar a miles de consumidores que podrán fin a procedimientos de ejecución iniciados y tendrán ocasión de renegociar la deuda que tienen con el banco obteniendo condiciones más beneficiosas. Y, sobre todo, conservando su vivienda.
Asimismo, ya no será posible que las entidades bancarias inicien procedimientos de desahucio cuando exista el impago de una sola cuota. En estos casos, el juez podrá integrar la cláusula con la nueva Ley de Crédito Inmobiliario que dispone que solo se pueda instar la ejecución cuando el impago a la entidad que concedió el crédito sea de doce mensualidades. No obstante, esto solo será válido cuando el contrato no pueda subsistir sin la cláusula y no se exponga al consumidor a una situación especialmente perjudicial. Serán los jueces quienes deban las anteriores circunstancias.
Si se encuentra inmerso en un procedimiento de ejecución hipotecario o ha impagado algunas cuotas, debe tener en cuenta que las consecuencias de la declaración como abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado le van a amparar disminuyendo el riesgo inminente de perder su vivienda. Tras esta decisión de la UE puede que se produzca el archivo del procedimiento de ejecución y la última palabra es la del consumidor.