Cuando se solicita un préstamo para comprar un bien inmueble, una de las exigencias es la elaboración de la tasación hipotecaria. Su importancia radica en que dicha tasación es la que acredita el valor de la vivienda, siendo ese valor el que más tarde se utiliza como garantía. La tasación debe llevarse a cabo con la supervisión obligatoria de un técnico, el cual tendrá que inspeccionar el interior de la casa, así como por una empresa que se encuentre debidamente homologada por el Banco de España.
¿Qué es la tasación hipotecaria?
La tasación de la hipoteca es una valoración que se realiza sobre la vivienda para que el inmueble pueda ser la garantía de un préstamo hipotecario. Mediante la valoración que se lleva a cabo, la entidad financiera, que es la que suele ser el prestamista, puede conocer el riesgo que está sumiendo en la operación, al conocer cuál es el valor del bien.
De este modo, se puede decir que la tasación hipotecaria tiene la finalidad de ser la garantía del préstamo. Por ello, es independiente de la cantidad por la que se realiza esa transacción hipotética, al igual que lo es del posterior devengo de impuestos. Hay distintos factores que afectan a la valoración de la vivienda, como la ubicación, los servicios disponibles cercanos -centros educativos, espacios sanitarios, lugares de ocio, supermercados, etc.-, la superficie, la calidad de los materiales de la construcción, la antigüedad, etc.
¿Quién la realiza?
La tasación de la hipoteca debe realizarse por un profesional que cumpla los requisitos que señala la ley y que, además, sea independiente de ambas partes. Normalmente, dicho profesional será un arquitecto técnico o un arquitecto que forme parte de una sociedad dedicada a tasar bienes y que, además, sea una sociedad inscrita en el Ministerio de la Vivienda. Estas empresas deben ser siempre Sociedades Anónimas.
La estructura de la sociedad que realice la tasación de la hipoteca deberá ser mínima. Además, su objeto social será únicamente la valoración de empresas, bienes o patrimonios. Deberán responder de la responsabilidad civil procedente de terceros y que derive de su actividad de tasación. Además, tal y como se ha dicho al principio, se exige la homologación del Banco de España, pues así quedan registradas oficialmente y se someten a supervisión.
Quién puede contratarla
Pueden contratarla, en primer lugar, empresas. No obstante, estas deberán tener activos inmobiliarios que necesiten arrendar, un préstamo hipotecario o refinanciar deudas. También, pueden las entidades financieras, pero deberán actualizar su cartera de activos, así como revisar las garantías reales que tengan para cubrir los préstamos que hayan sido concedidos con carácter hipotecario. También podrán hacerlo los particulares que desean adquirir un inmueble, sin importar que este sea un garaje, una vivienda, un local, una finca, un terreno, etc.
Una cuestión importante es que el coste de la tasación lo asume el comprador, ya que así se establece en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Se podrá delegar la elección a una entidad financiera o elegir una empresa de tasación que se encuentre correctamente homologada por el Banco de España. No obstante, los particulares cuando solicitan una hipoteca, podrán presentar la tasación al banco a efectos de la adquisición del inmueble, sin tener la obligación de realizar finalmente la tasación que dicho banco designe.
En definitiva, el banco no podrá rechazar la tasación hipotecaria que se presente si procede de una entidad que esté, como hemos dicho, homologada por el Banco de España. En el caso de que se quiera realizar una segunda tasación para confirmar los valores, el coste no será para el comprador particular que ya haya presentado una anteriormente.