Cuando se contrata una hipoteca con una entidad financiera o un banco es usual contratar, a su vez, un seguro de vida destinado a la cancelación del importe pendiente del crédito hipotecario concedido en caso de fallecimiento del titular del crédito. Es lo que se conoce como seguro de vida hipotecario o seguro de desgravamen.
Un seguro con ciertas especialidades
La principal peculiaridad de este seguro es que no tiene un beneficiario al uso como tal. Todo seguro de vida se establece en favor de alguien. En este caso, el seguro está vinculado directamente al importe del crédito y tiene como beneficiario al banco con el solo objeto de liquidar el préstamo concedido. Exactamente al débito del principal existente en cada momento y los intereses pendientes desde el último pago hasta la fecha.
Tanto es así que un contrato de seguro de vida se extingue habitualmente por dos motivos:
– El fallecimiento de la persona asegurada, que coincidirá con el titular del crédito.
– La cancelación de la deuda hipotecaria contraída con el crédito. Bien por cancelación anticipada o bien por llegar a término y quedar el inmueble libre de hipoteca al haberse cancelado todas sus cuotas.
El banco o entidad financiera lo exige al solicitar la hipoteca
Lo más frecuente es que sea el propio banco o entidad financiera quien ofrezca este seguro y que, al solicitar la hipoteca, haga firmar el compromiso de suscribirlo en el momento del otorgamiento de la misma. Esto se justifica como mecanismo de protección a la familia y a los sucesores de la persona fallecida.
Sin embargo, ese ofrecimiento no debe constituir una obligación. La nueva ley hipotecaria establece claramente que los bancos y las entidades de crédito no pueden hacer ninguna de estas dos cosas:
– Vincular el otorgamiento de sus productos financieros a la venta de otros, como pueden ser los seguros. Es decir, no pueden condicionar su concesión a la suscripción de estos seguros con sus propuestas.
– Establecer cualquier tipo de penalización o cargo adicional en el caso de que los clientes se nieguen a contratar los seguros con ellos.
Hasta hace poco, en la mayoría de los casos, los bancos estaban imponiendo la contratación de los seguros. Y en caso de negativa, establecían penalizaciones o cargos que, de media, suponían más de 700 euros anuales en costes adicionales.
Esto significaba que, en la vida media de un préstamo hipotecario, el cliente acababa pagando más de 16 000 euros por este concepto.
Cobertura del seguro de vida hipotecario y sus ventajas
Como hemos dicho, la cobertura del seguro de vida hipotecario es la de fallecimiento, con una indemnización que tiene como beneficiario al banco.
Pero la ventaja de tener libertad para decidir con quién se contrata es que el cliente puede elegir entre distintas modalidades; así, el seguro puede costarle como promedio un 50 % menos que en caso de los vinculados a los bancos. De esta forma, estaría ahorrando esos 700 euros citados anteriormente y otra parte importante de las primas del seguro contratado.
Por otro lado, supone la posibilidad de elegir. Un seguro vinculado al banco suele contemplar la extinción cuando se liquida el crédito. Sin embargo, otros ofrecen alternativas para que las cantidades ya abonadas reviertan en una continuidad de dicho seguro o en algún tipo de póliza de ahorro o pensión.
Por último, sí es importante señalar la conveniencia de suscribir este tipo de seguros y de poner como beneficiario directamente al banco, ya que, de esta forma, no se tributará por este importe el impuesto de sucesiones.
En conclusión, has de tener claro que el seguro de vida hipotecario es exigido por los bancos y puede suponer un beneficio importante para ti, pero no puede ser vinculado. Infórmate bien antes de contratar.