Es importante saber que ya disponemos de respaldo legislativo sobre la no obligatoriedad de contratar el seguro de vida con el banco o caja que nos concede la hipoteca.
Según la nueva directiva sobre hipotecas, respaldada recientemente por el Parlamento Europeo, se prohíbe a los prestamistas hacer ofertas de crédito condicionadas a la compra de seguros y otros productos financieros de un proveedor especificado.
El banco o caja que te concede la hipoteca sí podrá exigirte que suscribas un seguro para el caso de una posible invalidez o fallecimiento, ya que podría tener problemas para recuperar la deuda, pero en ningún caso podrá determinar con qué entidad.
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Además, en el caso de que por alguna de las coberturas contratadas en tu seguro de vida tengas que disponer del capital cobrado, tendrás más margen de maniobra cuando el contrato del seguro no lo tengas con el banco o caja que te dio el préstamo.
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