La práctica ilegal de la banca de vincular la concesión de créditos a la contratación de seguros acumula ya más de un centenar de demandas judiciales en toda España, por ser una mala práctica bancaria. La última sentencia hace referencia al Banco Sabadell, condenado por obligar a contratar seguros de vida a prima única para hipotecas.
Así, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Palencia le acusa de mala praxis bancaria, porque impuso a una clienta, para concederle una hipoteca, la contratación con la entidad de un seguro de protección de pagos y un seguro de vida durante 15 años con pago de prima única por adelantado, financiada mediante el incremento del principal del préstamo. Así lo recoge el medio de noticias legales Confilegal.
El banco ha sido condenado a devolver al cliente el pago de la prima única abonada en su día, más intereses.
Sentencia pionera por mala praxis bancaria
Según explica el medio de noticias legales, a la demandante se le impuso la exigencia de firmar una póliza de vida con prima única anticipada a 15 años.
Además, el banco no solo cobró el seguro en un único pago, sino que lo sumó al total de la cantidad prestada, lo que supuso el abono de los intereses correspondientes.
El 23 de enero, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Palencia, en su sentencia número 49/2023, declara la nulidad de pleno derecho, por abusiva de la práctica llevada a cabo por esta entidad financiera en dicho préstamo hipotecario.
El magistrado tuvo en cuenta las alegaciones de la demanda de que la imposición de esa prima única anticipada a 15 años “excede lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro (LCS) acerca de la duración máxima”: 10 años.
De esta forma, ha condenado al Sabadell a la devolución y restitución a la perjudicada de la prima única que ha abonado por los dos seguros contratados, que asciende a 13.653,88 euros. A esta cantidad se sumarán los intereses remuneratorios abonados por la afectada. Solo se deducirá la parte proporcional de la prima consumida desde la contratación de los seguros y hasta la fecha de requerimiento extrajudicial, el 2 de junio de 2017, más los intereses legales procedentes y aquellos que se devenguen hasta el pago.
La sentencia declara la nulidad de ambos contratos de seguro vinculados al préstamo.
Según el abogado Ignacio Brágimo Abejón, encargado de llevar la demanda:
“Estamos ante una sentencia pionera en Palencia por mala praxis bancaria, y de las primeras a nivel nacional. Que yo sepa solo hay cinco en toda España, y esta es la segunda en Castilla y León, la otra fue dictada en León, y el resto en Zaragoza y Jaca”.
Obligar a contratar seguros con el banco para conceder el préstamo es ilegal
Las razones esgrimidas en esta sentencia de Palencia sirven como precedente a las que están por llegar: incumplimiento del artículo 12, apartados 1, 2 y 3 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que prohíbe estas ventas vinculadas, excepto si suponen un claro beneficio para el consumidor, que no es el caso.
Esta directiva debería haberse incluido en el ordenamiento jurídico español en marzo de 2016 pero no se incorporó hasta junio de 2019, con la Ley de Crédito Inmobiliario. Aun así, el fallo señala que la nulidad de este seguro de vida vinculado se postula porque, como es el caso, la usuaria “no necesitaba” contratarlo para obtener el préstamo y que le habría sido concedido sin él, “con la garantía real de la hipoteca y la de su patrimonio personal”.
También dictamina que la contratación vinculada del seguro de vida resultó abusiva, porque se suscribe el seguro de forma simultánea al préstamo hipotecario, pero “sin la información previa y necesaria para que el tomador pueda conocer el alcance real de la suscripción del seguro”.
El magistrado hace hincapié en que la aseguradora contratada pertenece al grupo de la entidad financiera prestadora, sin que la tomadora del seguro pueda de forma real y efectiva elegir aseguradora con la que contratar.
A ello añade la “falta de información previa, concreta y comprensible” de las características del seguro, en concreto, el pago y régimen jurídico de la prima a la consumidora por parte de la entidad bancaria, a la hora de “comercializar el producto financiero de la entidad aseguradora, pertenecientes
Y es que no consta ningún documento en el cual se refleje solicitud o información al cliente de manera expresa y comprensible, “sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones”.
Un centenar de demandas por primas únicas en 11 provincias diferentes
Pero no es la primera vez que el Banco Sabadell es condenado por obligar a contratar seguros de vida a prima única para hipotecas. Ni parece que será la última. El más del centenar de demandas admitido a trámite en toda España demuestra, según el Consejo General de Mediadores de Seguros, “que ni es un hecho aislado, ni es casual. Obedece a un modus operandi que, aunque va a la baja por la presión de los mediadores, todavía se mantiene de una forma mucho más sutil”.
Por poner otros ejemplos recientes, también en enero de este año, los juzgados de Primera Instancia, 18 de Zaragoza y 1 de Jaca, condenaron al Banco Sabadell por imponer seguros de vida a prima única en la contratación de una hipoteca. Según las sentencias, el banco ocultó a sus clientes las consecuencias abusivas de los seguros de prima única. Se obligó a la entidad bancaria a anular los seguros de vida suscritos con dos clientes por abusivos y devolver a los afectados el importe de las primas -8.000€ y 5.000€- más los intereses pagados por exceso de financiación hipotecaria.
Ambas sentencias establecen que los contratos de seguros son nulos por falta de transparencia ya que no se informa al cliente de la carga económica real que les va a suponer.
Según indican desde el Consejo Superior, “hasta el regulador europeo, EIOPA, ha tenido que intervenir para acabar con esta mala práctica”.
En resumen: desde junio de 2019, con la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, está prohibido vincular seguros a la firma de hipotecas: «Aunque es obligatorio tener un seguro básico de daños contra incendios, el cliente es libre de contratarlo con la aseguradora que considere y en los términos que crea más adecuados».
Y no firmar con el banco, puede implicar un gran ahorro económico. Estudios recientes han demostrado que contratar un seguro de vida con la entidad que concede el préstamo es hasta cuatro veces más caro que hacerlo con la aseguradora. Y con las mismas coberturas.
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